Módulo para gestionar la prorrata del IVA en las declaraciones de la AEAT (por el momento, en el modelo 303), según el artículo 92 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Realizando el modelo 303, se puede seleccionar si se desea aplicar prorrata de IVA.
En el caso de seleccionar "Prorrata general", aparece un nuevo campo llamado "Porcentaje de prorrata de IVA" que puede ser rellenado a mano.
Además, cuando se realice el asiento de regularización, la parte proporcional de la cuota no deducida se compensará como gasto.
Se ha incluido un calculador del porcentaje de prorrata, utilizable en 2 casos:
- Al comienzo de un nuevo ejercicio, para determinar el porcentaje provisional a aplicar hasta el último periodo de ese ejercicio.
- En la última declaración del ejercicio, para determinar el porcentaje definitivo de prorrata, y sobre el que se compensará la diferencia.
- La prorrata especial de IVA no está contemplada aún.
- Este módulo no incluye la posibilidad de las facturas de actividad diferenciada, de las que te puedes deducir el 100% del IVA de la factura.
- Pedro M. Baeza <[email protected]>
- Ainara Galdona <[email protected]>
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